Resumen
Adaptado a las modificaciones introducidas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
La prueba de testigos ha sido admitida desde siempre, en todos los ordenamientos jurídicos, como un medio idóneo para convencer al juzgador sobre los hechos controvertidos en el proceso. Sin embargo, muchas han sido también las prevenciones por parte de la ley y de los jueces respecto a este medio probatorio, que han desembocado en una generalizada e injusta minusvaloración del mismo.
Es cierto que la falibilidad humana tiene uno de sus exponentes más claros en la actividad testifical. Dejando aparte los episodios habituales de testimonios inveraces «a sabiendas», en muchas ocasiones la realidad nos demuestra que, de buena fe, el testigo puede incurrir en múltiples errores, debidos, a su vez, a diferentes causas (errores de percepción, de memoria, de comprensión, etc.), que evidencian la necesidad de poner mucho cuidado en la valoración de las declaraciones testificales. Ahora bien, una cosa es la lógica crítica a que debe someterse todo testimonio por parte del juez antes de darle credibilidad, y otra muy distinta es desdeñar este tipo de prueba o infravalorarla demasiado, puesto que en muchos procesos, sobre todo en el ámbito penal, puede llegar a ser el único medio, o el más importante, a la hora de clarificar los hechos.