Resumen
Encuadernación rústica plastificada con cubierta azul.
Nuestro Código Civil en el momento de su publicación desconocía la figura de la caducidad, como tal, de manera que sólo muy adentrado el siglo XX, en algunas reformas del Código o bien en leyes especiales comienza a utilizarse el término caducidad. Entender el funcionamiento de la caducidad en nuestro ordenamiento exige conocer cómo y por qué se introduce en él. Es obra de la doctrina de principios del siglo pasado y su posterior admisión en nuestra jurisprudencia lo que hoy conocemos por caducidad, que exige un tratamiento de sus presupuestos y de sus diferencias con otras figuras en las que, como en ella, el factor tiempo incide en el modo de funcionamiento de los distintos derechos y acciones. A partir de sus diferencias se trata de conocer qué tipo de derechos están sometidos a plazos de caducidad y cuáles son y si funcionan en todo caso y de la misma manera sus caracteres, esto es, la no-interrupción de los plazos de caducidad y su apreciación de oficio.
El análisis de la figura de la caducidad se traslada al estudio de algunos supuestos en los que la configuración del plazo legal, no siempre en la misma medida ni con la misma entidad, viene cuestionándose. Concretamente los supuestos de la llamada acción de anulabilidad; la resolución por incumplimiento; el ejercicio de las comúnmente conocidas acciones edilicias, así como el ejercicio del derecho de retracto.