Resumen
La nueva LEC dedica el Libro IV a regular los procesos especiales y el Título II a la división judicial de patrimonios. Sistemáticamente, el legislador ha incluido este procedimiento junto con otros procesos especiales, como los concernientes a capacidad, filiación, matrimonio y menores -a los que dedica el Título I-, y los procesos monitorio y cambiario, regulados en el Título III. El Titulo II consta de dos Capítulos: el I destinado a regular la división de la herencia, que abarca una serie de actuaciones no sólo divisorias sino también otras que preparan o van a ayudar a la división propiamente dicha, y el II dedicado a regular el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. Frente a la regulación anterior, en la que para la liquidación del régimen económico matrimonial existía una remisión, en sede de la sociedad legal de gananciales (art. 1410 CC) a la normativa de la partición de la herencia, es decir a los trámites del juicio de testamentaría, actualmente se opta por regular separadamente ambas materias, solucionando gran parte de los problemas originados por esa remisión.