Resumen
El conflicto es consustancial a la persona y a su vida en sociedad. En el origen,existieron unas leyes que todos debían cumplir, bajo amenaza de castigo.Desde la tribu más reducida, hasta la sociedad más avanzada, siempre existióuna justicia oficial, encargada de resolver las controversias y litigios entre susmiembros. A medida que la sociedad devino más compleja e impersonal, se fuejudicializando más la resolución de los conflictos. De alguna forma, se externalizabaa un tercero, el juez, la responsabilidad de resolver las controversias. Peroeste sistema también presenta serias limitaciones. Todo ello ha supuesto que alo largo del siglo XX, y sobre todo en EEUU, comenzaran a extenderse prácticasde solución extrajudicial de conflictos. Estas técnicas se conocen con el acrónimoinglés ADR (Alternative Dispute Resolution) y comprenden institucionescomo la mediación, el arbitraje, la negociación y otras que serán abordadas a lolargo de este trabajo.El principal objetivo de este trabajo es el aproximarse a los fundamentos básicosdel ADR y conocer su realidad en España, analizando el grado de aceptacióndel mismo y la legislación aplicable a cada una de sus técnicas.(Sevilla 1961). Ingeniero Agrónomo, licenciado en Derecho, diplomado en AltaDirección de Empresas. Empresario y escritor. Ha sido diputado en el Parlamentode Andalucía, Secretario General de Empleo y Ministro de Trabajo y AsuntosSociales. Ha coordinado varios estudios y monografías técnicas, y colaboracomo articulistas en diversos periódicos y revistas nacionales, como El Periódicode Cataluña, La Clave o Cinco Días.ELEMENTOS<